El acceso de todas las personas a recursos judiciales idóneos y efectivos para obtener justicia no sólo constituye un derecho sino también un bien público del que deben gozar todos y todas las ciudadanas. Este derecho está contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), así como en las constituciones y legislaciones de todos los países del continente.
A pesar del rico marco jurídico nacional e internacional, el acceso de las mujeres a la justicia, particularmente en el área de violencia contra las mujeres, siguen siendo deficiente.
Al ratificar los instrumentos internacionales, los Estados asumieron la obligación de garantizar un sistema de justicia igualitario, imparcial y sin discriminación entre hombres y mujeres. Sin embargo:
– El Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, 2012) señaló como principales obstáculos la falta de recursos para la apertura de más instancias de atención de casos de violencia, un mejor equipamiento de las mismas y el aumento de personal capacitado;
– La falta de instancias de justicia en zonas rurales, pobres y marginadas
– El escaso conocimiento técnico del personal que atiende a víctimas de violencia y la prevalencia de la cultura patriarcal y estereotipos
– La tendencia a implementar mecanismos de conciliación o mediación
– Inclinación a descalificar a las víctimas
– El Segundo Informe Hemisférico recomendó proveer servicios legales gratuitos especializados en violencia contra las mujeres para víctimas de bajos ingresos
– La dificultad para obtener estadísticas sobre casos de violencia contra las mujeres y la falta de registros que desagreguen los datos
– La falta de conocimiento sobre el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas y -aún más preocupante- de las leyes nacionales y convenciones internacionales existentes por parte de los propios funcionarios judiciales
La atención a la violencia contra las mujeres reclama de los Estados políticas específicas y adecuaciones a las normas, así como protocolos efectivos y operadores de justicia con información y conocimiento. El debido juzgamiento de los perpetradores y la aplicación de sanciones adecuadas, así como la reparación de daños, contribuirán a acabar con la impunidad y garantizará a las mujeres víctimas de violencia sus derechos y libertades.