Los derechos sexuales son los que tienen que ver con la expresión y la forma diversa que las personas eligen vivir y expresar/ejercer su sexualidad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), éstos incluyen el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia al mayor estándar posible de salud en relación con la sexualidad, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información en relación a la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad corporal; elección de pareja; decidir ser o no ser sexualmente activo; relaciones sexuales consensuadas; matrimonio consensuado; entre otros.
En 2004, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Salud se refería a los derechos sexuales señalando que “incluyen el derecho de las personas a expresar su orientación sexual con el debido respeto al bienestar, sin temor a la persecución o cualquier interferencia por parte de la sociedad”. Se destacó, además, la necesidad de definir formalmente conceptos como el adulterio, la violación de mujeres, hombres y personas trans, la discriminación contra las personas que se dedican al trabajo sexual o las violaciones a los derechos de quienes se definen como gays, lesbianas, intersex o transgénero.
Por su parte, los derechos reproductivos hacen alusión a lograr procesos reproductivos lo más libre posibles de coerción, discriminación y/o violencia. En contraposición a los derechos sexuales, los derechos reproductivos tienen un mayor recorrido en el marco legal internacional. En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), se los definió basados en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos; el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos; a disponer de la información y de los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. En la Conferencia Internacional de la Mujer de Beijing, en 1995, se avanzó en la definición de estos derechos, pero focalizados en las mujeres y sin contemplar la diversidad de identidades de género dentro de las personas de sexo femenino.
Mediante el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, que se generó en el marco de la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, organizada en 2013 por la Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL), los Estados reafirmaron que “la laicicidad del Estado es fundamental para el pleno ejercicio de los derechos humanos” e instaron a los Estados a modificar las normas sobre interrupción voluntaria del embarazo y, en aquellos países en que el aborto es legal, a garantizar servicios de aborto seguros.
Este Consenso marca un avance importante, al que se suman otros logros, especialmente en América Latina. Uruguay este año fue el primer país en despenalizar de manera completa el aborto. En Argentina, Canadá y Uruguay ya se reconoce formalmente el matrimonio entre parejas del mismo sexo. En el marco de la OEA, la adopción de varias resoluciones sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, así como de la pionera Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69) ha sentado las bases para el pleno reconocimiento de los derechos sexuales de todas las personas
Sin embargo, a pesar de estos avances, los desafíos al pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos son muchos, y a la capacidad de todas las personas de ejercer estos derechos libres de discriminación y violencia sigue siendo sumamente limitada.
Necesitamos fortalecer la implementación de los compromisos ya adquiridos y avanzar en temas como el aborto legal y seguro, la educación sexual integral, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes y el respeto a la opción sexual e identidad de género, entre otros. En este sentido, la CIM ha establecido una matriz de indicadores del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en las Américas, para apoyar y fortalecer la promoción y el monitoreo de estos derechos como parte fundamental del conjunto de derechos básicos, así como para incrementar la visibilidad de su continua violación como un obstáculo al plenos desarrollo y participación de las mujeres.
Asimismo, durante la XI Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que tuvo lugar el 18 y 19 de septiembre en Uruguay las expertas emitieron una Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos mediante la cual recomiendan a los Estados promover la modificación y transformación de las prácticas culturales y consuetudinarias, que son la raíz de la violencia sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes y sancionar este tipo de conductas para garantizar los derechos humanos de las mujeres y contribuir al efectivo cumplimiento de sus derechos sexuales y reproductivos. Galería Fotográfica.
En 2014 se cumplen los 20 años de la aprobación del Programa de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y culmina el proceso de revisión de cumplimiento de las metas: “Cairo+20”. El proceso de revisión se lleva a cabo solo un año antes de que venza el plazo para el cumplimiento de los Objetivos del Mileno y en medio de la negociación de la nueva agenda post-2015, lo que representa una oportunidad para vincular ambos procesos y posicionar los derechos sexuales y reproductivos en la nueva agenda.
Un comentario
Gracias por publicar este artículo, muy completo.
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