Violencia, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos

adolescente

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establece que las diferentes formas de violencia contra las mujeres violan sus derechos y limitan sus libertades, a la vez que impiden el pleno desarrollo de sus capacidades y autonomía y limitan su participación pública, económica, social y política[1].

Existen múltiples conexiones entre la violencia contra las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos:1 i) la autonomía física y reproductiva es esencial para que las mujeres puedan romper ciclos de violencia; ii) la violencia genera violaciones a los derechos reproductivos, tales como los embarazos no deseados, como resultado de la violación, y la transmisión de enfermedades; y iii) las leyes, políticas y prácticas que restringen el acceso de las mujeres a sus derechos reproductivos constituyen una forma de violencia contra las mujeres, tal como lo definió el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, en su informe del 2013[2]

Entre los estándares internacionales e interamericanos existentes sobre derechos sexuales y reproductivos, se destaca la adopción de la “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos”, emitida por el Comité de Expertas del MESECVI, que busca avanzar en la garantía y protección de los derechos humamos de las mujeres en base a los compromisos adquiridos por los Estados a nivel internacional.

A pesar de estas obligaciones a las que deben responder los Estados, América Latina tiene las leyes y políticas de salud reproductiva más restrictivas en el mundo, desde el acceso a la información hasta la atención a servicios básicos de salud. Asimismo, la violencia sexual es un grave problema en toda la región de Latinoamérica y el Caribe[3].

Según el Centro de Derechos Reproductivos, de acuerdo a los registros oficiales, cada año en las Américas 185.000 mujeres y niñas son violadas. Sin embargo, solo un 11% del total de casos es denunciado. Se estima que la verdadera cifra alcanza 1.680.000 crímenes de violación[4]. Solo ocho países en la región permiten acceso al aborto en casos de violación y dos tienen una prohibición total a la anticoncepción de emergencia.

La violencia afecta la salud sexual y reproductiva de forma indirecta, como los embarazos no deseados, y directa como el embarazo adolescente. La negación del derecho a interrumpir el embarazo es una violencia escondida. Esta negación provoca la realización de abortos clandestinos sin ninguna seguridad médica.

La mortalidad materna y el aborto inseguro son también formas de violencia contra las mujeres e implican un gran desafío para las políticas públicas y el sistema sanitario en América Latina y El Caribe. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la interrupción del embarazo clandestino representa el 15% de la mortalidad materna en los países en desarrollo. 50.000 muertes ocurren cada año a causa de los abortos clandestinos.  Algunos países han logrado reducir los índices de mortalidad materna, luego de haber legalizado el aborto.

La violencia contra las mujeres no es igualitaria a todos los grupos, ya que las adolescentes, las personas marginadas por etnias, indígenas, migrantes, mujeres con VIH y personas LGTBI son aún más discriminadas y vulnerables. La violencia puede incluir violencia física, emocional, psicológica, sexual o económica, y en muchos casos el hogar es el lugar más peligroso para cientos de miles de mujeres en la región. Según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el 38% de los asesinatos de mujeres en las Américas son cometidos por parejas o ex parejas. La cifra de 38% podría ser mayor ya que muchos países no llevan registros sobre la relación entre la víctima y el victimario.

Los Estados ejercen violencia institucional al no reconocer la realización plena de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Para alcanzar el desarrollo y la participación en igualdad de condiciones es necesario que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo y puedan controlar sus propias decisiones. La autonomía física es esencial para romper el ciclo de la violencia y para lograr autonomía en otras esferas.

Otro factor importante es el limitado conocimiento de los instrumentos de derechos humanos aplicables a la salud sexual y reproductiva, el creciente rol de parlamentarios y tribunales en decisiones sobre salud sexual y reproductiva, y la ausencia de mecanismos de protección dentro de las defensorías de derechos humanos para visitar servicios de salud.  El Informe 2011 del que fue Relator Especial de las Naciones Unidas, Anand Grover, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, examinó la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud y los desafíos que aún persisten en el camino para lograr una reforma legislativa.

La autonomía reproductiva es un derecho que los Estados están obligados a respetar y garantizar. Las mujeres tienen el derecho a decidir, ejercer y controlar su sexualidad y su función reproductiva en condiciones de igualdad con los hombres y libres de discriminación, prejuicios y violencia. La vulneración de estos derechos es violencia. Los Estados deben profundizar esfuerzos para fortalecer la legislación, la reglamentación y las políticas públicas y garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva para que las mujeres desarrollen sus capacidades y ejerzan su autonomía de manera plena, al igual que los hombres.

Extraído del informe “Diálogo sobre Violencia, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos” organizado por la CIM, Salón de las Américas, OEA, Washington, DC, el 19 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Informe-DDSSRR-ES-Jun.29.pdf

[1]Centro de Derechos Reproductivos (2015). “Violencia contra las mujeres y derechos reproductivos en las Américas,” disponible en: http://www.reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/(ES)%20Advocacy%20Doc%20for%20OAS%20Convening.pdf

[2] Consejo de Derechos Humanos (2013). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez (A/HRC/22/53), disponible en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx

[3] Violencia sexual en Latinoamérica y El Caribe: Análisis de datos secundarios. Disponible en http://www.oas.org/dsp/documentos/Observatorio/violencia_sexual_la_y_caribe_2.pdf

[4] Centro de Derechos Reproductivos (2015). “Violencia contra las mujeres y derechos reproductivos en las Américas,” disponible en: http://www.reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/(ES)%20Advocacy%20Doc%20for%20OAS%20Convening.pdf

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